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📍 Granada, META
El apoderado de la parte actora solicita se tenga en cuenta el avaluó catastral ($138.070.500) lo anterior en estricto cumplimiento del artículo 444 del C.G. del P. Al respecto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC4861-2017, indicó sobre el valor del predio a tener en cuenta para efectos de una subasta pública lo siguiente: “... el criterio de razonabilidad indica -y así lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte- que cuando el funcionario judicial alberga dudas sobre el valor real del bien que se someterá a la almoneda, está obligado a despejar toda incertidumbre, aún de oficio, con el fin de garantizar el objetivo que se persigue con la venta en pública subasta, que no es otro que obtener el mejor precio posible por el bien ofrecido, según su estimación real en el mercado, de modo que se beneficien los Intereses económic os de ambas partes. Pero de ninguna manera puede aceptarse, por ser una conclusión absurda y contraevidente, que las normas procesales son una limitante para lograr ese objetivo, ni mucho menos que deba proponerse el bien por un valor manifiestamente inferior al que determinan las leyes de la oferta y la demanda, pues no cabe duda que esto último generarla un grave e injustificado perjuicio económico a la parte demandada, lo cual no es, en modo alguno, el propósito del proceso ejecutivo ” En este caso el apoderado de la parte actora solicita que se acoja el avaluó catastral que es inferior al establecido por el comercial, sin embargo, olvida el profesional del derecho que este último establece el valor real del mercado del bien y que fue el que inicialmente allegó al plenario, luego atendiendo la anterior cita jurisprudencial el valor a tener en cuenta será el avaluó comercial que en ultimas favorece los intereses de ambas partes, el cual asciende a la suma $ 166.563.128 del que se dispone corrérsele traslado a las partes por el término de diez (10) días, conforme lo expuesto en el numeral 2 del artículo 444 del Código General del Proceso.
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Avalúo comercial
$ 166.563.128
Postura mínima
$ 116.594.190
A consignar para participar (40%)
$ 66.625.251
Art. 451 CGP — depósito previo obligatorio
📅 Fecha del remate
Por confirmar
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